Impuesto sobre sociedades
Los donativos, donaciones y aportaciones satisfechos por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de entidades sin ánimo de lucro acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, no tendrán la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad donante.
Sin embargo, los donativos, donaciones y aportaciones que se realicen con carácter irrevocable, puro y simple, a favor de estas entidades, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto (minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar determinadas actividades), del 35% de la base de la deducción, con el límite del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota líquida podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Los donativos y donaciones realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas físicas a favor de entidades sin ánimo de lucro acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción.
Asimismo, dan derecho a una deducción del 10% las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002. La base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones en los términos anteriormente comentados no podrá superar, con carácter general el 10% de la base liquidable del ejercicio.
Tanto a efectos del Impuesto sobre Sociedades como el impuesto sobre la renta de las personas físicas, señalar que la base de la deducción es, en el caso de donativos dinerarios, su importe, y en el caso de donativos de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, si no, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Finalmente, las deducciones por razón de donativos, donaciones y aportaciones deducibles, realizadas al amparo del régimen de deducciones establecido por la Ley 49/2002, deberán acreditar mediante un certificado expedido por la entidad beneficiaria, en la que, además del número de identificación fiscal y datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se haga constar lo siguiente:
Asimismo, la entidad perceptora deberá comunicar a la Administración Tributaria la relación de donativos recibidos que hayan dado lugar a la emisión de certificados acreditativos de la correspondiente deducción.
Responsable de Recerca:
Marta López(ELIMINAR)
Tel:
93 316 05 76
Fax:
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Dr. Aiguader, 88
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