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Ventajas fiscales de las donaciones - Hospital del Mar Research Institute

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Ventajas fiscales de las donaciones

Impuesto sobre sociedades

Los donativos, donaciones y aportaciones satisfechos por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de entidades sin ánimo de lucro acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, no tendrán la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad donante.

Sin embargo, los donativos, donaciones y aportaciones que se realicen con carácter irrevocable, puro y simple, a favor de estas entidades, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto (minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar determinadas actividades), del 35% de la base de la deducción, con el límite del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota líquida podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Los donativos y donaciones realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas físicas a favor de entidades sin ánimo de lucro acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción.

Asimismo, dan derecho a una deducción del 10% las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002. La base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones en los términos anteriormente comentados no podrá superar, con carácter general el 10% de la base liquidable del ejercicio.

Tanto a efectos del Impuesto sobre Sociedades como el impuesto sobre la renta de las personas físicas, señalar que la base de la deducción es, en el caso de donativos dinerarios, su importe, y en el caso de donativos de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, si no, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Finalmente, las deducciones por razón de donativos, donaciones y aportaciones deducibles, realizadas al amparo del régimen de deducciones establecido por la Ley 49/2002, deberán acreditar mediante un certificado expedido por la entidad beneficiaria, en la que, además del número de identificación fiscal y datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se haga constar lo siguiente:

  1. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la citada ley.
  2. Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario.
  3. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, cuando no se trate de donativos en dinero.
  4. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  5. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Asimismo, la entidad perceptora deberá comunicar a la Administración Tributaria la relación de donativos recibidos que hayan dado lugar a la emisión de certificados acreditativos de la correspondiente deducción.

Contacto

Responsable de Recerca:
Marta López(ELIMINAR)

Tel:
93 316 05 76

Fax:
93 316 04 10

Dr. Aiguader, 88
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